En el video que documenta el derrame de crudo de Oldelval, se escucha cómo Daniel Lescano describe lo que ve. “Un río de petróleo. ¿Sí? Después los superficiarios… se enojan porque nos quejamos. Es un río. Totalmente un río que baja, que corre”.
Según la RAE la palabra viene de lejos:
Del lat. superficiarius.
1. adj. Der. Dicho de una persona: Que tiene el uso de la superficie, o percibe los frutos del fundo ajeno, pagando cierta pensión anual al señor de él.
Me parece que ese no es el sentido del video. Encuentro la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP), que dice en su portada “34 años junto a los superficiarios”. Se presenta como “una Asociación Civil sin fines de lucro, creada en el año 1987, con el fin de representar a los Propietarios y Superficiarios (así los llaman el Código de Minería y la Ley de Hidrocarburos de nuestro país), en cuyas propiedades se desarrollan actividades hidrocarburíferas, minera, acueductos, energía eléctrica, solar y eólica.” Literalmente dueños de la tierra, terratenientes. ¿O no? ¿Por qué distinguen “propietarios y superficiarios”? En otro párrafo, la AASEP habla de “propietarios superficiarios”; así dice también en la ley. En Twitter, @superficiarios dice: “Asociación Argentina de Propietarios y Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica”. Más variantes: en esta nota se habla de “superficiarios que tienen sus propiedades”, y de “superficiarios y/o apoderados”.
En su canal de YouTube y su cuenta de Google Fotos, los superficiarios documentan desastres ambientales producidos por las empresas.
Al dinero que perciben de estas empresas lo llaman “servidumbres” y “daños y perjuicios” (según el Boletín Oficial). Está legislado que el “propietario o superficiario” sea el (único) indemnizado por el pasivo ambiental. Como si lo afectara sólo a él, y solo en términos patrimoniales. Una legislación anterior a la noción de ecosistema (de bienes comunes ni hablar).